El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha denegado la medida cautelar solicitada por una mujer que pedía que se permitiera a sus dos hijas ir al colegio sin necesidad de llevar mascarilla porque pesa más el interés de asegurar y proteger la sanidad pública de docentes y educandos.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha denegado en un auto la medida cautelar solicitada por una madre que reclamó que se consintiera la entrada de sus hijas en el centro escolar sin mascarillas, en el marco de un recurso que interpuso contra la Conselleria de Educación por impedir el acceso de las dos niñas al colegio por no llevar los cubrebocas puestos.
La mujer interpuso el recurso por vulneración de los derechos fundamentales contra lo que denomina «vía de hecho», consistente en impedir el acceso de sus hijas menores de edad a la escuela por no llevar mascarillas de protección.
Alegó que no existe menoscabo en la salud pública, o en su caso un menoscabo de muy baja intensidad dado el bajo nivel de riesgo, y que no permitirles acudir al colegio supondría vulnerar el derecho a la educación de ambas menores e impedirles su desarrollo educativo.
La recurrente identifica como vía de hecho que la Administración impida el acceso al recinto de las menores sin que lleven sus respectivas mascarillas puestas.
El TSJIB señala que en el auto que existe vía de hecho «cuando la Administración se aparta de los postulados de la legalidad y sin que exista causa ni procedimiento que lo justifique, dando lugar a una actuación material que lesiona los derechos de los particulares».
La sala no considera que este caso sea una vía de hecho porque existe una normativa, la resolución de junio de 2021 que regula las medidas excepcionales de prevención de la covid-19 para centros escolares no universitarios, donde se establece la obligación de que todos los alumnos mayores de 6 años, como es el caso, lleven puesta la mascarilla mientras se encuentren en el centro escolar.
«No podemos aceptar que el cumplimiento de la legalidad pueda ser calificado como vía de hecho», aseguran los jueces, que añaden que además, en este caso, ha habido comunicaciones entre ambas partes.
El tribunal cita que la mujer explicó al centro justo al comienzo del curso escolar que no permitiría que sus hijas llevaran la mascarilla en el colegio; la Administración respondió que la disposición general le obligaba a ello y además llevó a cabo actuaciones para solucionar un problema de absentismo escolar al no comparecer las niñas en el centro.
Además existe evidencia de que, determinados días, las niñas sí han asistido a la escuela debidamente provistas de sus mascarillas.
El tribunal examina la medida cautelar conforme a los criterios generales (no la vía de hecho) y concluye que no se dan en el presente caso los requisitos de periculum in mora y fumus bonis iuris que justifiquen la concesión de la medida cautelar solicitada».
Según el TSJIB, en la ponderación de los intereses enfrentados los generales y públicos defendidos por la Administración, consistentes en asegurar y proteger la sanidad pública de docentes y educandos en el recinto escolar, «son claramente preponderantes y en grado máximo de intensidad, frente a los particulares», que contravienen lo establecido en la normativa sanitaria y que «se quieren soslayar bajo el argumento de la vulneración del derecho a la educación a las menores».
La sala concluye que la norma es una disposición general que es de obligado cumplimiento para todos.
Contra el auto cabe recurso de reposición.