Las principales novedades que supone la Ley para Impulsar y Agilizar la Tramitación de Ayudas y otras Actuaciones en materia de Vivienda, aprobada este martes por el pleno del Parlament son:
1. Tramitación más ágil y flexible de las ayudas:
– En las ayudas de alquiler se elimina la obligación de que el solicitante acredite el depósito de fianza.
– Posibilita resoluciones y pagos parciales a medida que se vaya completando la tramitación de los expedientes.
– Para ayudas otros tipos (como de rehabilitación o accesibilidad) se puede avanzar al solicitante el 100% del importe de la subvención y también se permite la justificación de gastos inferiores a 3.000 € mediante una declaración responsable.
2. Medidas para sacar a la luz más viviendas vacías de los grandes tenedores:
– Se extiende la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda ejercer el derecho de tanteo y retracto en las operaciones entre grandes tenedores y que se pueda ceder a los ayuntamientos, consells o entidades públicas mediante convenios y a entidades del tercer sector.
– El derecho de retracto respecto de operaciones ya consumadas entre grandes tenedores se amplía de 1 a 2 meses desde que la Administración tenga conocimiento de las mismas.
– Se refuerza la obligación de los grandes tenedores de facilitar a la Administración el acceso a las viviendas y la exigencia de entrega de la información completa en tiempo y forma, cuyo incumplimiento será sancionable.
– Se sanciona expresamente que no se deje entrar a los inspectores en las viviendas. Se establece que los inspectores podrán requerir la identificación de las personas, tanto en las intervenciones relacionadas con los grandes tenedores como en otras infracciones en materia de vivienda como los casos de infravivienda.
– Los inspectores podrán requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad cuando lo estimen conveniente ante la negativa a identificarse, obstrucción al trabajo, agresión o amenaza.
– La ley incorpora como infracción que los grandes tenedores no comuniquen cambios en la titularidad, porque retrasa y dificulta los procedimientos de expropiación obligatoria de uso de los pisos vacíos.
3. Medidas para garantizar la función social de la vivienda
– Las VPO no podrán ser subarrendadas, ni cedido de uso total o parcial sin control de la Administración.
– Si se cobra un alquiler más alto al fijado por VPO, el propietario tendrá que devolver lo indebidamente cobrado. (Grave, de 3.001 a 30.000 €).
– Se autoriza a los inspectores a poder actuar sin identificarse previamente o, incluso, bajo una identidad encubierta para detectar infracciones. También podrán exigir identificación.
– Se incrementa la lucha contra la venta o la cesión de infraviviendas, que será sancionable. (Sanción grave, de 3.001 a 30.000 €)
4. Régimen sancionador más estricto para las infracciones de vivienda:
– Se refuerzan las multas coercitivas.
– Multas sucesivas cuando se reitera un incumplimiento.
– Se pasa de la posibilidad de interponer tres multas sucesivas a hasta doce. Cada una de estas multas podrá llegar al 50% del importe de la sanción inicial o del contenido económico de la actuación.
– Respecto de los grandes tenedores, se sanciona como infracción independiente no facilitar la información requerida, darla incompleta o incorrecta (infracción grave, de 3.001 a 30.000 €).
– Se sanciona impedir el acceso a la vivienda de los inspectores o personal facultativo de la Conselleria de Vivienda u obstaculizar la función inspectora.
– Se sanciona no comunicar la operación entre grandes tenedores, tanto a la parte vendedora como a la compradora (muy grave, de 30.001 a 90.000 €), y no informar de los cambios de titularidad en procesos de expropiación (3.000 €).
– Pasa a sanción grave (de 3.001 a 30.000 €) el incumplimiento de los grandes tenedores respecto de las obligaciones con la comunidad de propietarios.
5. Nuevo funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida:
– Las personas que quieran acceder a viviendas protegidas tienen que inscribirse en el Registro y presentar una declaración responsable de que cumplen, desde el primer momento y hasta finalizar el proceso, los requisitos para ser adjudicatarias de una vivienda de protección (por ejemplo, unos determinados ingresos o no tener una vivienda en propiedad).
– La inscripción dura 2 años, prorrogable a petición del interesado.
– Se establece un periodo de transición de 6 meses para los demandantes inscritos actualmente en el registro para que presenten la mencionada declaración responsable.
EFE