EFE / El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid ha condenado a una compañía de seguros médicos a indemnizar con 124.621 euros, más intereses y costas, a una familia por la muerte de una niña como consecuencia de una cesárea de forma tardía en Ibiza. La Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso, ha informado en un comunicado de que el juzgado ha estimado íntegramente la demanda presentada por la familia de la niña.
En ese momento, en el centro de salud no había ginecóloga, que fue avisada a las 3.45 horas y llegó a las 4.00 horas, cuando indicó realizar la cesárea urgente. La cesárea no se llevó de forma inmediata y la niña nació a las 4:37 horas. Según la sentencia, la niña nació en parada cardiorrespiratoria y fue necesaria reanimación cardiopulmonar avanzada. A las 7.30 horas se decidió el traslado a la UCI neonatal de Palma de Mallorca. La neonata sufrió una nueva parada cardíaca y llegó al hospital de Palma a las 14.00 horas, donde falleció a las 14.50 horas.
Sobre la demora en la cesárea, la sentencia considera que «lo decisivo» es que la misma no se indica cuando aparecen las «deceleraciones patológicas a las 3.33 horas», que indicaban «sufrimiento fetal y de hipoxia», puesto que no está presente la ginecóloga, que está de guardia de localización no de presencia, y no es hasta las 3.45 cuando se le avisa acudiendo a las 4.00 horas. «Esos 27 minutos son ciertamente claves», añade la sentencia.
A esto se suma que la cesárea se prolonga también «un tiempo excesivo» ya que según los protocolos no debe superar los 30 minutos y duró 37, «siendo estos retrasos determinantes del resultado fatal sin que se haya acreditado otra causa que haya contribuido causalmente al desenlace», concluye. Para el juzgado, ha quedado acreditado la relación de causalidad entre la demora en la indicación de la cesárea y su práctica, y el fallecimiento de la neonata, por lo que declara la responsabilidad de la asegurador «derivada de la deficiente asistencia médica» presentada en el centro sanitario.
Asfixia durante el parto
El Defensor del Paciente también explica que el litigio se debatió sobre los criterios que marca la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) para confirmar que la niña había sufrido una asfixia durante el parto, «fundamentalmente porque el pH venoso del cordón resultó ser de 7,20, que no encajaba con el hecho de que la niña hubiera nacido en parada cardiorrespiratoria y que el pH que le extrajeron a ella fuera de 6,8».
Sobre esta cuestión, la sentencia asume los argumentos del abogado de la asociación y concluye que «el dato de PH de 7,20 de la vena umbilical en el momento del parto no descarta el sufrimiento fetal y la hipoxia sufrida por la niña por cuanto en ese mismo momento se le toma a ella el Ph de 6.80 y el del lactato, y son claramente patológicos».
La presidenta de la Asociación «El Defensor del Paciente», Carmen Flores ha manifestado que «esto demuestra la necesidad de modificar el Protocolo de la SEGO que exige un pH arterial de cordón inferior a 7,20, cuando hay casos como el que nos ocupa en el que la asfixia llega a provocar una parada de hasta 10 minutos tras el fallecimiento con un pH de 7,20».
«Por ello, lo razonable es que las sociedades científicas comiencen a admitir que el pH determinante debe ser el tomado directamente del recién nacido y no del cordón porque está demostrado que no es fiable», ha señalado Flores, que considera que este error puede venir porque «a pesar de tratarse de una cuestión de pediatría, el protocolo ha sido realizado, exclusivamente, por ginecólogos». Contra la sentencia cabe recurso de apelación.