La presidenta del Govern y candidata del PSIB-PSOE, Francina Armengol, vulneró la ley electoral al anunciar durante una visita institucional una convocatoria de ayudas dirigida a las empresas que quieran poner en marcha la jornada laboral de cuatro días semanales para sus trabajadores.
La Junta Electoral Central ha desestimado este recurso interpuesto por el Govern y ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Baleares, relativo a la denuncia contra la presidenta balear por la difusión del anuncio realizado en una visita a Hotelbeds el pasado 20 de abril.
Como recoge la resolución de la Junta Central, y tal como establece la Ley Electoral, desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Asimismo, recuerdan que durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.»
Para la Junta Electoral Central, ha quedado acreditado que la Conselleria de Presidencia emitió una nota de prensa en la que se constataba que la presidenta Armengol, cabeza de lista del PSIB-PSOE en las elecciones autonómicas de 28 de mayo, en una visita institucional a Hotelbeds, anunció un proyecto consistente en «una convocatoria de ayudas dirigida a las empresas que quieran poner en marcha la jornada laboral de cuatro días semanales para sus trabajadores».
En este sentido, la nota de prensa elaborada por el Govern, examinada en su conjunto por la Junta Electoral, «permite inferir que tuvo lugar un acto organizado para vender logros futuros, vulnerando el artículo 50.2, a la par que una infracción de la prohibición del artículo 50.3, el cual prohíbe la inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea su denominación».
Para la Junta Electoral Central, lo que ha ocurrido es que la presidenta autonómica, en el curso de un acto de naturaleza institucional al que acudió acompañada de otros altos cargos, avanzó que «el Govern trabaja en una convocatoria de ayudas dirigidas a las empresas».
Asimismo, a resultas de dicha nota de prensa, se ha logrado la difusión del proyecto entre los medios de comunicación, difusión que según la resolución favorece a la candidata socialista «mediante la aplicación de unos recursos públicos de los que no podían disponer el resto de los candidatos para anunciar los propios proyectos».
Por ello, ello comporta una vulneración del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución, así como del principio de igualdad entre candidatos que determina otro artículo del propio texto constitucional, detalla la Junta Electoral central.
Por otra parte, este órgano determina que debe consignarse que la documentación que obra en el expediente y el examen de la intervención de la presidenta balear, una intervención que circula en internet, «ponen en entredicho la veracidad de la afirmación sostenida por la Conselleria de Presidencia según la cual los medios de comunicación no habían sido convocados para anunciar la medida. Más bien parece que sí existió esa convocatoria», asevera la Junta.
Por este motivo, la Junta procede a la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Contra este acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses desde su notificación.
EFE
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