El Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) publica este sábado la convocatoria de las ayudas al alquiler de 2024, con una dotación de 9,2 millones, cuyo plazo para presentar solicitudes se abrirá el 15 de noviembre y finalizará el 15 de diciembre. El Govern ha publicado este sábado las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al alquiler de este año, con una dotación inicial un 5,5 % más alta que la anterior, con casi 491.000 euros más respecto al año pasado, ha detallado la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad en un comunicado.
Del total de la partida, 7 millones provienen de fondos estatales del ‘Plan Estatal de Vivienda’ y 2,2 millones de fondos propios de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, estas ayudas cubren un máximo del 50 % de la renta de alquileres mensuales de hasta 900 euros, con un límite de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales.
Asimismo, se mantienen también los límites de ingresos establecidos para poder acogerse a la convocatoria. Como regla general, los ingresos de la unidad de convivencia no pueden ser superiores a 25.200 euros anuales, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Este límite se aumenta en determinados casos: hasta los 33.600 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y hasta los 42.000 euros (cinco veces el IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
La nueva convocatoria de las ayudas de 2024 se podrá consultar a partir del próximo lunes en la página web ajudeslloguer.caib.es . En ese mismo portal se podrán tramitar las solicitudes de forma telemática cuando abra el plazo. También se podrá pedir cita presencial para todas las personas que requieran de apoyo en la tramitación.
Los requisitos para optar a las ayudas son, entre otros: ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda como residencia habitual y permanente; que los titulares del contrato tengan nacionalidad española o la residencia legal; cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos, ser la renta máxima del alquiler igual o inferior a los 900 euros mensuales y estar al corriente del pago del alquiler en el momento de la solicitud.
El beneficiario deberá destinar esta ayuda obligatoriamente al pago de la renta. Estas ayudas no son compatibles con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, por esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Baleares, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.
No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales de ayudas a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, así como los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.