@Noudiari / Las familias que habían perdido la condición de numerosa especial y que la puedan recuperar tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) pueden recuperarla presentando una solicitud en el Registre General de Entrada del Consell de Eivissa.
La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TS ha emitido una sentencia que cambia el criterio interpretativo del artículo 6 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
A partir de ahora, las familias numerosas que hayan tenido la categoría especial por tener cinco o más hijos continuarán con esta condición hasta que expire el título de familia numerosa, independientemente de que únicamente quede un hijo beneficiándose.
Además, los cuatro hijos por renta continuarán siendo de categoría especial siempre que la renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) por 14 pagas, también aunque únicamente quede un hijo benficiándose del título.
Para finalizar, las familias con dos hijos con discapacidad o tres hijos -uno de ellos con discapacidad y una renta inferior al Iprem por catorce pagas- también siguen siendo de categoría especial, siempre que se mantenga la renta y las discapacidades.