La Abogacía de la Comunidad Autónoma ha remitido un informe jurídico a la Consellería de Educación y Formación Profesional sobre las dudas interpretativas surgidas en relación con la Ley de Temporalidad en su aplicación en el ámbito educativo para poder optar a la indemnización establecida, en los casos de no superar el proceso de estabilización de plazas.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública establece que, cuando un interino ha completado más de tres años de trabajo, tiene que estabilizar su plaza o se le tiene que indemnizar.
La indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses.
La Ley fija como condición que “la no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso”.
La Consellería de Educación y Formación Profesional ha convocado dos procesos de estabilización el 2023: concurso de méritos y concurso de oposición.
La duda interpretativa es si los aspirantes se tienen que presentar a los dos procesos para poder tener derecho a la indemnización, puesto que la ley no lo especifica.
Además, se da la circunstancia que en el segundo proceso, el de concurso oposición, no se han convocado plazas de todas las especialidades y, por lo tanto, había casos de aspirantes que se tenían que inscribir en plazas que no eran de su especialidad.
El informe jurídico analiza la normativa y concluye que solo es exigible la participación en los dos procedimientos extraordinarios en caso de que en ambos procesos se convoquen plazas de la especialidad docente del aspirante.
En vista de las conclusiones del informe jurídico, la Conselleria de Educación y Formación Profesional devolverá las tasas de aquellos docentes que se hayan presentado a un procedimiento en el que no hay plazas de su especialidad.