EFE / La DGT ha dado el primer paso para regular los patinetes eléctricos a través de un real decreto que los catalogará como vehículos de movilidad personal de propulsión eléctrica. En ellos solo podrá circular una persona, siempre por la calzada y a no más de 25 kilómetros por hora.
Tráfico avanza así en un «marco general común» para regular estos vehículos que en los últimos tres años han proliferado notablemente en las ciudades y que ya obligaron en 2016 a la DGT a aprobar una instrucción que sirvió para que Ayuntamientos como el de Barcelona o Madrid redactaran ordenanzas sobre su uso.
El subdirector general de movilidad de la Dirección General de Tráfico (DGT), Jorge Ordás, ha asegurado a Efe que el real decreto, cuya tramitación quiere iniciar antes de que acabe el año y que podría entrar en vigor en julio, pretende proporcionar una normativa estatal de «mínimos» a los Ayuntamientos con la vista puesta en «aumentar la seguridad vial».
Ordás habla de «urgencia» después de que precisamente ayer se tuviera constancia de la primera muerte por atropello de un patinete eléctrico, una anciana de 92 años embestida en agosto mientras caminaba por la acera de una calle de Esplugues de LLobregat (Barcelona) por uno de estos vehículos en el que viajaban dos jóvenes.
Estos son los principales puntos que incluirá el real decreto, aunque fuentes de Tráfico señalan a Efe que el proyecto está todavía abierto:
1.- Definición
Lo primero que plantea el real decreto es la modificación del reglamento general de vehículos. Se incluirá en él la catalogación de los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal de propulsión eléctrica.
Ordás sugiere que esa clasificación tendrá cierta «flexibilidad» porque las tecnologías de estos vehículos están en constante modificación.
2.- Limitación de uso
La normativa contempla que en los patinetes sólo pueda circular una persona, siempre por la calzada y con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
Se trata de la norma general, insiste Tráfico, que deja en manos de los Ayuntamientos que planteen excepciones al uso de este tipo de vehículos por aceras, tal y como figura en la nueva ordenanza de movilidad de Madrid que prevé que los patinetes puedan estacionarse en ellas siempre que dejen más de tres metros de ancho libre u otras salvedades para el uso comercial y turístico.
3.- Controles de alcohol y drogas
Como el resto, los conductores de patinetes eléctricos deberán someterse a controles de alcohol y drogas al incluirlos en el reglamento general de vehículos.
Ahora bien, no se precisará un permiso de conducción ni «de salida» será obligatorio el casco, si bien el subdirector de movilidad de la DGT apunta que «su uso debería ser de sentido común».
Sí estará prohibido que el conductor lleve puestos auriculares mientras conduce.
4.- Condiciones del patinete
Tráfico quiere también que estos vehículos de movilidad personal reúnan unos requisitos mínimos. Por ejemplo, el tamaño de las ruedas no podrá ser inferior a ocho pulgadas (unos 20 centímetros) para garantizar la seguridad del conductor al circular por calzadas que pueden tener desniveles u otras incidencias.
La potencia de los patinetes, según el proyecto de real decreto, deberá estar por debajo de los 2.000 vatios. Se pretende así poner coto legal al trucado de estos vehículos para que adquieran más velocidad.
5.- Seguro sí o no
Sobre este punto, Tráfico aún no tiene nada cerrado. «Está sobre la mesa del debate», dice a Efe Ordás, antes de reiterar que los trabajos son un primer paso para contar con unas bases que sirvan a los ayuntamientos para regular el uso de estos vehículos que han irrumpido en las calles de las ciudades.