El propietario de un terreno rústico situado al lado de la carretera de Ibiza al Aeropuerto (en dirección Ibiza), ha retirado voluntariamente las ocho vallas publicitarias que lucían publicidad de la discoteca Circo Loco, después de que el Consell de Ibiza impusiera sobre seis de las mismas una multa coercitiva de aplicación quincenal mientras no fueran eliminadas.
Este propietario había eliminado dos de manera voluntaria. La Oficina de Lucha contra el Intrusismo inició un expediente de restablecimiento contra las seis vallas restantes y la imposición de una multa coercitiva de 901,5 euros por cada quincena en la que mantenía estas vallas operativas. «La buena voluntad del promotor hizo que no fuera necesario tener que renovar la sanción, después de que se comprometiera a eliminar la totalidad de las vallas», destaca el Consell en un comunicado.
En este sentido, la directora insular de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo, Naihara Cardona, ha explicado: «el hecho que el propietario haya actuado con tanta rapidez, una vez ha visto que se le incoaba un expediente de multa coercitiva cada quince días, demuestra que funcionan, y nos da una herramienta muy potente para seguir acabando con las vallas ilegales. Ya hemos más de 100 en nuestra isla».
La posibilidad de incoar multas coercitivas quincenales está prevista en el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Está incluida «gracias a este párrafo propuesto por la Oficina de Lucha contra el Intrusismo del Consell», recuerdan.
«Independientemente de las sanciones impuestas en la resolución sancionadora conforme esta Ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, en conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para conseguir la ejecución material y las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración en la resolución sancionadora correspondiente. La cuantía de estas multas coercitivas no podrá superar nunca el cincuenta por ciento de la multa que se haya impuesto en la resolución sancionadora por la infracción cometida».
Bravo Naira!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!