@Noudiari/El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Sant Antoni indemnizar con 371.301,96 euros, más intereses legales, en concepto de responsabilidad patrimonial, a un joven motorista que quedó parapléjico como consecuencia de un accidente ocurrido el 10 de diciembre de 2010.
El tribunal ha rechazado el recurso de la compañía Zurich Seguros contra la sentencia de primera instancia dictada por el Contencioso-Administrativo Nº3 de Palma de Mallorca, que había estimado el recurso del accidentado contra la resolución del Ayuntamiento de Sant Antoni de 2015, que había desestimado la responsabilidad patrimonial.
Mal estado de un badén
La sentencia, confirmada por el TSJB, considera probado que el accidente se produjo por el mal estado de un badén ubicado en el Camí des Molí, a la altura del cruce con la calle de S’Espartar. También asegura que queda «acreditado que las condiciones de construcción, conservación y señalización del badén reductor de velocidad presentaban deficiencias que lo convertían en un riesgo para la circulación».
En su fallo, el juez también considera que «el conductor de la motocicleta tuvo una conducta negligente al circular con un pasajero en la parte trasera cuando por las dimensiones de la misma no estaba permitido, lo cual provocó una dificultad en el manejo del vehículo». «Existió una concurrencia de conductas culposas que conlleva la distribución de la responsabilidad entre el Ayuntamiento y la víctima en un 50%», estimó el magistrado en su momento.
Por su parte, la representación de la entidad «Zurich» había solicitado al TSJB que revoque la sentencia apelada porque, según argumenta, no podía ser condenada a abonar indemnización alguna, agrumentando que la póliza de seguro suscrita entre el Ayuntamiento y Zurich, había finalizado «el 13 de octubre de 2010, no cubriendo el siniestro sucedido el 10 de diciembre siguiente, extremo que se comunicó al Ayuntamiento el 11 de julio del año 2012» sin que el Consistorio lo hubiera tramitado «ocasionándole indefensión», defiende la aseguradora.
Sin embargo, el tribunal señala que la entidad «no compareció en ningún momento previo a la notificación de la sentencia aquí apelada», y que el plazo para oponerse concluyó. En este marco, afirma que las actuaciones no se pueden retrotraer mediante esta apelación, con «nuevas cuestiones y nuevas pruebas que pudo y debió efectuar y proponer en el momento procesal oportuno».
El tribunal, que considera que la entidad aseguradora apelante «se mantuvo en situación de ‘rebeldía’ durante toda la primera instancia», confirma la sentencia y le impone costas procesales a la aseguradora con un límite de mil euros.
Ahora, el Consistorio estudia con los servicios jurídicos la forma de abonar la indemnización al motorista accidentado.
Otro marron heredado.gracias PP
Otro marron heredado.gracias PP
Así nosfue con zapatero y su panda de inútiles chorizos
que tendra que ver …. no teneis mejor defensa ??? por que chorizos nos sobran por desgracia , pero tener que pagar por culpa de la ineptitud ….y todavia se presentan RENOVAOS !!!!
Así nosfue con zapatero y su panda de inútiles chorizos
que tendra que ver …. no teneis mejor defensa ??? por que chorizos nos sobran por desgracia , pero tener que pagar por culpa de la ineptitud ….y todavia se presentan RENOVAOS !!!!
Que bien, así se mejoraran las cosas….hay que ver.
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