@Noudiari / La sentencia número 229/2019 del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Palma de Mallorca, de fecha 2 de septiembre de 2019 desestima la demanda de vulneración de derecho fundamental de libertad sindical de UGT contra el Consell de Formentera.
Según la sentencia, «ningún obstáculo u objeción se opuso por parte de la Administración para que el Sr. Mateos desplegara su actividad representativa/sindical en el seno de la Corporación”, por lo que su cese como funcionario interino no se produjo por su actividad sindical sino por el incumplimiento de las bases de una bolsa de trabajo.
En concreto, «el demandante no se presentó al puesto de trabajo durante los tres meses del periodo de prueba esgrimiendo liberación sindical, sin tener en cuenta que la base décima del procedimiento especificaba que la superación del periodo de prueba era necesario para culminar el proceso selectivo», informan desde el Consell.
La sentencia, que reprocha al demandante “la falta de incorporación a su puesto de trabajo cuyo origen estaba en una bolsa laboral de interinos para cubrir puestos caracterizados por su necesidad o urgencia», pone en alerta que la conducta de José Ramón Mateos «puede ser calificada como fraude de ley con arreglo a lo establecido en los artículos 6.4 y 7 del Código Civil”.
Recurso de apelación
Además de desestimar la demanda de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, la sentencia también desestima la demanda de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En cambio, la sentencia sí que reconoce al demandante una de las tres peticiones de vulneración de derechos fundamentales, en concreto la de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, capacidad y mérito, hecho que anula el decreto de fin de nombramiento como funcionario interino del demandante.
El motivo descrito en la sentencia es que “una decisión de este estilo debería haber ido precedida del correspondiente procedimiento en el que con audiencia del interesado, se hubiera dilucidado -con todas las garantías- si era o no conveniente la aplicación del contenido de esa base».
El Consell de Formentera no impulsó esta audiencia previa porque la considera contraria a la jurisprudencia creada por la sentencia 37/2017, que obliga la aplicación rígida de todos los requisitos de unas Bases que impliquen capacidad discrecional.
Por este motivo los servicios jurídicos del Consell están estudiando presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con el objetivo de recuperar la validez del decreto de fin de nombramiento y que la demanda sea desestimada en su totalidad.