EFE / La Audiencia de Palma ha denegado la anulación de la patria potestad porque «no es un derecho renunciable» a un hombre que la había solicitado «por razones humanitarias» y ante el mal comportamiento de sus hijos, que le habían amenazado de muerte.
La sección cuarta del tribunal provincial ha desestimado el recurso del hombre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Palma que rechazó modificar las medidas definitivas de su divorcio. Había pedido la renuncia a la patria potestad y la extinción de la pensión de alimentos fijada.
El hombre recurrió esa sentencia alegando error en la apreciación de la prueba dada la actuación de los menores por su mal comportamiento, que incluye amenazas de muerte al padre, partes médicos de intoxicación por consumo de drogas y absentismo escolar.
Alegó además que los menores no están con su madre porque no los quiere en casa y que viven con la abuela materna de unos 80 años, por lo que insistió en pedir que se le privara de la patria potestad por razones humanitarias y se extinguiera la pensión de alimentos.
La Audiencia de Palma asegura en la sentencia que la situación de los menores debe ser atendida para salvaguardar sus intereses, proteger su desarrollo, formación y relación con sus progenitores, algo que no es factible con la medida que pide el padre porque «la patria potestad no es un derecho renunciable».
El tribunal recuerda que la patria potestad «es un conglomerado de derechos y deberes de los padres» que fija la ley «en aras precisamente de la función protectora y formativa que, por derecho natural, corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo» y mientras éste no pueda valerse por si mismo.