EFE / Las soluciones planteadas por el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Barcelona para resolver el conflicto entre el taxi y las VTC (alquiler de vehículos con conductor) ha puesto de manifiesto las dudas legales que puede acarrear su puesta en marcha y la dificultad para llevarlas a cabo.
¿Cuál es el origen de la proporción de una licencia VTC por cada treinta de taxi?
La Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) de 1987, desarrollada por un reglamento aprobado en 1990, ya establecía una limitación del número de licencias en la proporción de una de VTC por cada treinta de taxi.
No obstante, y debido a la transposición de la directiva europea, España aprobó en 2009 dos leyes conocidas como la «Ley Paraguas» y la «Ley Ómnibus» sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modificaron la citada LOTT y liberalizaron el sector de transportes, dejando sin efecto la limitación del 1/30.
En este tiempo, las autoridades competentes otorgaron licencias VTC sin esta limitación, tal y como fue avalado por el Tribunal Supremo.
¿Cuándo se repuso esta proporción?
Esta situación se mantuvo hasta la reforma en la LOTT de 2013 y el desarrollo reglamentario aprobado en 2015, que repuso la proporción del 1/30, que aceptó también el Supremo.
Sin embargo, a partir de entonces no prosperaron los nuevos recursos judiciales que se presentaban para obtener licencias.
¿Qué ha pasado con las licencias obtenidas judicialmente?
Las autorizaciones obtenidas por sentencia -muchas de ellas dictadas entre 2017 y 2018- corresponden, fundamentalmente, a los recursos presentados entre 2009 y 2013. Y, es que, hubo empresas que habiéndoles denegado la autorización en vía administrativa recurrieron a los tribunales, muchos de los cuales les han reconocido estas autorizaciones.
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de las licencias concedidas entre 2009 y 2015, aunque su concesión ha rebasado la cuota del 1/30.
¿Qué consecuencias tienen las medidas propuestas para solucionar el conflicto?
Según sostiene el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, Santiago Muñoz Machado, la estabilidad regulatoria se ha roto con el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), que establece una segunda licencia para las VTC, una iniciativa que ha sido suspendida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por invadir competencias del Estado y por los perjuicios que podría suponer para los intereses de los particulares.
Desde el despacho Ayuela Jiménez Abogados consideran que, al margen de que el AMB carezca de competencias para legislar esta materia, la exigencia de una doble licencia no puede ser utilizada como un instrumento para privar de validez a unas licencias legítimamente concedidas.
Con respecto al decreto ley anunciado por el Ministerio de Fomento para atribuir las competencias en materia de VTC a las comunidades autónomas, Muñoz Machado, considera que esta fórmula es «manifiestamente inadecuada» desde el punto de vista constitucional y subraya que no existe ninguna una razón de interés general ni de urgencia -distinta a los quebrantos del orden público que actualmente se están produciendo- que motiven esta solución.
Así, sostiene que transferir estas competencias a las comunidades autónomas supondría una modificación de la Ley Orgánica 5/1987, que no puede llevarse a cabo mediante un decreto ley e insiste en que el decreto ley no es un instrumento normativo idóneo para reformar el orden de competencias y atribuir a las CCAA competencias en materia de VTC.
Además, subraya que para ser legítima esta medida tendría que venir acompañada de una indemnización económica para los titulares de licencias VTC.
En esta línea, Eduardo Ayuela, socio del bufete Ayuela Jiménez, señala que no tiene recorrido al compromiso asumido por Fomento para regular esta cuestión mediante un decreto ley, no sólo porque supondría un uso abusivo de su uso (extraordinario y urgente por definición) sino porque esta regulación debe modificarse mediante una Ley Orgánica que exige unas mayorías reforzadas y unos plazos mucho menos ajustados.
Muñoz Machado insiste en que la imposición de una doble licencia para el ejercicio de la actividad, como la que plantea Barcelona o Madrid, sería contraria al ordenamiento jurídico europeo y español y agrega que una medida de efecto revocatorio, que en este caso no se haría por razones de legalidad sino de «mera oportunidad», tiene que ir acompañada siempre de una indemnización.
También apunta a que tiene difícil justificación cambiar el 1/30 ya que durante casi 30 años se ha mantenido como «estimable» y «justa».
Desde el despacho de abogados JVD, el abogado David Guerra, considera que pretender cambiar las reglas de juego de forma retroactiva, aparte de estar prohibido con carácter general en nuestro ordenamiento, vulneraría el principio de seguridad jurídica, por el que a todos nos interesa velar y apunta a que éste es el parecer de los tribunales, que han confirmado la validez de las licencias VTC concedidas.