EFE / La Audiencia de Palma ha condenado a un kitesurfista a indemnizar con 9.343 euros a otro con quien chocó en la zona de sa Marina del Puerto de Pollença, provocándole lesiones en una pierna.
La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación contra la condena a pagar dicha indemnización por daños y perjuicios dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca y la ha confirmado.
El accidente ocurrió el 14 de julio de 2012. Según el demandante, estaba practicando kitesurf en la bahía del Puerto de Pollença cuando el otro deportista perdió el control de su cometa y de su tabla e impactó contra él, arrollándole por la espalda.
El demandado niega la responsabilidad, asegura que él mantenía una línea recta en su trazada cuando el otro giró, entró en su trayectoria y se le echó encima. Añade que al cruzar por delante sin mirar, no pudo hacer nada para evitar la colisión a las altas velocidades a las que se desplazaban.
El juzgado dio la razón al demandante y condenó al otro a indemnizarle en virtud de un informe pericial que concluyó que el afectado navegaba a sotavento y tenía prioridad cuando fue alcanzado por el que estaba a sotavento, basándose en que sufrió una herida en la parte posterior de la pierna izquierda de la que deduce que fue alcanzado desde atrás y que ambos navegaban con el mismo rumbo.
El kitesurfista condenado recurrió alegando que la sentencia se basa solo en un informe pericial con datos limitados y no tiene en cuenta la declaración de un testigo. Considera que no se ha acreditado cómo sucedieron los hechos ni se le puede atribuir una actitud de imprudencia.
El tribunal señala que si bien el autor del informe pericial no se entrevistó con los implicados, llegó a una conclusión fundada «en un hecho objetivo: la localización de las lesiones y su gravedad», con un corte profundo en el gemelo de la pierna izquierda.