El teléfono móvil se ha convertido en dispositivo inolvidable en cualquier trayecto, independientemente de la distancia, recorrido o medio de transporte elegido. Se puede olvidar algún objeto o elemento en la maleta al preparar un viaje, pero ¿a quién se le olvida su teléfono móvil?. Subiendo al autobús de línea interurbana, si observamos a los usuarios, la mayoría estará utilizando su teléfono móvil o tableta digital, y extraño nos parece cuando alguien no dispone de alguna aplicación telefónica de mensajería directa.
Según datos del INE (2015), el 78.7 % de las familias españolas disponen de conexión a internet, y el 96.7% de las familias españolas disponen de teléfonos móviles. En las Illes Balears, los datos superan a la media nacional registrada, así el acceso a internet lo disponen un 80 % de las viviendas y el 97.2 % de estas disponen de teléfonos móviles. Con todo ello se genera que para casi cualquier actividad y en especial sobre relaciones personales, se utilicen estas herramientas tecnológicas, llegando a ser utilizadas de tal forma que pueden generar uno de los principales riesgos, la adicción a las redes sociales.
Algunos autores (Odriozola y Corral Gargallo, 2010), detectaron la aparición de ciertas conductas que podían interferir gravemente en la vida cotidiana de los usuarios de estas redes sociales, y en especial de los jóvenes, al ser estos uno de los principales actores de riesgo en el uso o abuso de estos dispositivos y sus aplicaciones. El acceso a la gran cantidad de información disponible en internet, supone además otro de los riesgos que puede ser considerado en el uso de esta tecnología. Además los ciber-criminales han adaptado la “nueva delincuencia” a los cambios generados por la sociedad y en especial en cuanto al uso de las nuevas tecnologías. Así, aprovechando el anonimato que puede darse con la aparición de estos soportes digitales y sus aplicaciones, así como la facilidad a utilizar medios o aplicaciones digitales que puedan dificultar la identificación de los autores de estos hechos, han ido surgiendo nuevos tipos delictivos, que el legislador ha ido incorporando a nuestro ordenamiento jurídico.
Sin entrar a valorar de forma extensa, la efectividad o argumentación esgrimida para dicha tipificación en algunas de las nuevas figuras delictivas, si que puedo indicar que en mi opinión algunas eran innecesarias, al disponer de encaje en otras figuras penales ya recogidas, por ejemplo el denominado online child grooming, o también conocido como embaucamiento de menores a través de nuevas tecnologías con fines sexuales, donde tanto la jurisprudencia como a doctrina han señalado la falta de motivador del legislador a la hora de tipificar como delictivas estas nuevas modalidades. Otras figuras aparecidas recientemente, son tristemente conocidas por la mayoría de ciudadanos, el ciber-acoso o ciberbullying, prácticas que ponen en peligro a nuestros hijos y que son cometidas por otros jóvenes, en la mayoría de casos.
Ha quedado demostrado que el uso o abuso de las nuevas tecnologías puede ser considerado como un elemento de riesgo que puede ocasionar una desviación de la conducta sobre determinados usuarios, y en especial sobre aquellos que como los jóvenes, aún son más vulnerables que otros usuarios. Para poder controlar los posibles “efectos adversos” que pueden darse con la utilización de esta tecnología, la prevención ha de ser la herramienta fundamental a utilizar.
Establecer un sistema de protección de los menores y jóvenes frente a los riesgos que puedan generarse por o a través de la utilización de las redes sociales, deben de ser previstas por las administraciones públicas y en unión con el trabajo desarrollado por los padres, familias o amigos, en aras de garantizar y enseñar el “buen uso” de este tipo de tecnología, debe ser objetivo fundamental para prevenir posibles peligros que éstas conllevan.
Pautas sencillas en la utilización de los nuevos dispositivos, denuncia de determinadas situaciones que puedan darse son tareas sencillas que deben enseñarse a los más vulnerables. Como padres además, tenemos la obligación de enseñar a nuestros hijos el rechazo a cualquier tipo de violencia, tanto física como psíquica, y demostrarles mediante el ejemplo, que los problemas o dificultades deben resolverse con el uso de la palabra y nunca mediante la violencia.
Esteban Morelle @esteban_81