El filósofo romano Cicerón decía que la memoria disminuye si no se ejercita. Es un buen consejo, pues sólo regresando a la raíz del problema se puede desenterrar la causa del escándalo. Pronto se cumplirán diez años de la inauguración del primer hotel-discoteca de Ibiza, que comenzó a funcionar en Platja d’en Bossa con una gran fiesta de apertura. Aquel evento fue la primera piedra de un nuevo modelo de turismo de fiesta y lujo en horario diurno, que ha acabado expandiéndose por toda la costa rompiendo el equilibrio y perjudicando gravemente a la mayor parte del mercado turístico, especialmente autónomos y pequeña y mediana empresa de lugares tan emblemáticos como el puerto de Ibiza.
Cuando aquello ocurrió en mayo de 2011, solo hacía tres años que el Consell Insular había cerrado los llamados “after hours”. Con la nueva normativa, ninguna sala de fiestas podía abrir antes de las 4,30 de la tarde. Además, las discotecas de Ibiza ya habíamos tenido que afrontar una inversión enorme al quedar obligadas a aislarnos acústicamente, teniendo que techar los locales. Los establecimientos asumimos estas medidas y saldamos unas cuentas pendientes con las instituciones y el vecindario por las molestias causadas.
Pero esta paz aparente era ficticia. Alguien ya estaba manipulando y pactando un nuevo concepto diurno con música exterior y con capacidad de hacerlo bueno extra legem, legalizando por costumbre aquello que no lo está por ley. Como defendía Maquiavelo, el fin justifica los medios. Y aquí el fin perseguido es mover ficha y hacer caja los primeros.
Así fue como surgió la primera discoteca en la terraza de la piscina de un hotel, ofreciendo al público los mismos espectáculos que el ocio nocturno y con la ventaja de hacerlo con el formato “day-party” al aire libre. No solo representaba un agravio comparativo, sino que además era un despropósito descarado. ¿Qué diferencia existe entre organizar una macrofiesta con música en un hotel o hacerlo en un descampado? Si dejamos al margen los impuestos, en ninguno de los dos casos se cuenta con licencia de la actividad pertinente. El hotel, además de cobrar entrada a miles de personas no alojadas, comercializa sus habitaciones y servicios a unos precios desorbitados, en función de los artistas que actúan en su escenario. Y el valor añadido obtenido puede ser fraudulento.
Entre la montaña de documentos que provocó aquella grosería burocrática, merece la pena recuperar un decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep, que leído hoy provoca más desconcierto. Tras la apertura, el 14 de julio de 2011 y estando de alcaldesa accidental Paquita Ribas por ausencia del recién elegido José Marí Ribas “Agustinet”, se aprobó el precinto de instalaciones del hotel discoteca, denegando además la solicitud para instalar una actividad permanente mayor de hotel y club, con un aforo de cerca de 5.000 personas.
El decreto incluso mencionaba las quejas recibidas desde AENA por parte de pilotos de varias compañías aéreas que al aproximarse al aeropuerto quedaban deslumbrados por los destellos de la pantalla gigante del escenario. Hay que tener presente de que nos encontramos en el año 2011 y la Ley turística del PP que podría dar cobertura a esta actividad aparece en el 2012.
La empresa promotora de esta iniciativa se apoyó en una declaración responsable y, como no podía ser de otra manera, la alcaldesa accidental decretó el precinto de las instalaciones, máquinas y aparatos no autorizados que permitiesen celebrar eventos musicales en la terraza de la piscina. Dicha orden añadía que debía paralizarse toda actividad musical en un plazo máximo de 48 horas y se informó a la Policía Local para que velara por el cumplimiento del decreto.
“Agustinet” regresó a su puesto de trabajo y la alcaldesa accidental dejó de serlo. El alcalde manifestó que iba a valorar los pros y contras de ejecutar el precinto, porque podía tener graves consecuencias económicas. No solo económicos fueron los perjuicios a terceros, sino que además aquella decisión permitió que esta actividad se perpetuara entronizando un nuevo modelo turístico en el que se han traspasado las actividades propias del ocio nocturno, para ejecutarlas en el exterior y al aire libre en horario diurno. La música utilizada como referente y argumento de esta nueva modalidad será el motor del cambio turístico que se ha producido en la isla hace ya 10 años.
Además, ahora nos preguntamos, ¿cómo se van a retomar las actividades turísticas en el momento que finalice la pandemia?»
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares dicta una sentencia, con fecha 20 de octubre de 2020, por la cual permite a un establecimiento de alojamiento turístico la prestación de servicios complementarios sin necesidad de licencia. Pero destinados exclusivamente a los usuarios del alojamiento hotelero. Esta sentencia es como el milagro con el bautizo celebrado en las aguas del río Jordan porque vuelve a enmarcar en la ley una actividad que ha sido consentida durante diez años.
Parece que esta vez por fin se ve luz al final del túnel. Además, ahora nos preguntamos, ¿cómo se van a retomar las actividades turísticas en el momento que finalice la pandemia? ¿Cómo va a afectar esta sentencia a una situación heredada y motivada por una ley turística que ha sido interpretada caprichosamente en los distintos municipios de la isla? Por lo tanto, el problema ya no es cuando, sino cómo. Bajo mi punto de vista, solo cabe redimensionar todos los sectores en horarios, aforos y competencias, contemplando la realidad que nos dejará el Covid-19.
El Consell Insular, como entidad institucional, tiene una superioridad moral en el orden natural de las cosas, evocando la fusión de la naturaleza con el ocio. Resulta que efectivamente el día ilumina con su propia música el disfrute de la naturaleza: sol, mar, arenales, paisajes, colores… Esta armonía se ha visto quebrada por un intrusismo ajeno. La noche se reserva para el arte de la música, que brilla y alumbra con luz propia, hasta que termina y se suple con el alba.
“Los consejos insulares, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, podrán regular, condicionar o prohibir, de manera debidamente motivada, las actividades turísticas contempladas en este artículo.” (Art. 60 de la Ley Turística del 2012)
Pepe Roselló