UGT BALEARS
El Sr. Alcalde de Sant Antoni, nos dice que “hay cuestiones que no requieren la negociación con los sindicatos para ser aprobadas”. El secretario del Ayuntamiento le informará que el ordenamiento jurídico es un sistema estructurado que se tiene que cumplir en su conjunto sin que valga tomar una norma de una ley o un artículo de otra en una técnica llamada “espigueo” prohibida por los Tribunales.
Sr. Alcalde, por si no quedase claro en el artículo 37.1 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que cita, que estarán sujetas a negociación:
c) las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso y los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos (la Oferta Pública de Empleo lo es).
l) los criterios generales sobre ofertas de ocupación pública.
Hay dos normas legales que lo explicitan con mayor detalle.
1. El artículo 32, c) de la ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación de los funcionarios públicos que establece expresamente que será materia de negociación “la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
2. La disposición adicional séptima del Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado que establece que “la oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y el diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos de la ley 9/1987, de 12 de marzo…”
¿Puede señalarnos en qué momento se ha dado cumplimiento a lo expuesto en los párrafos anteriores? Los empleados y empleadas del sector público son la herramienta principal para que los representantes de los ciudadanos puedan desarrollar las políticas para las que han sido elegidos. Cualquiera puede entender que hay que cuidar las propias herramientas para que desarrollen bien su trabajo.
Queremos recordarle que los acuerdos Gobierno-sindicatos plasmados en la ley de presupuestos generales del Estado ofrecen posibilidades para la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Sant Antoni como por ejemplo en materia de conciliación de la vida profesional y familiar, entre otras. En el mismo sentido, el Parlament de les Illes Balears ha promovido una reforma de la ley de Función Pública para poder desarrollar el derecho a la carrera profesional.